Medidas para el sector agroalimentario
La cadena de abastecimiento alimentario debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Por eso es necesario especificar que son esenciales los servicios del sector primario, encargados de la cadena de suministro, y que son (entre otros):
- La producción agrícola y ganadera
- La transformación de productos agrarios y pesqueros
- Los centros o clínicas veterinarias
- El transporte y la distribución de alimentos
- La comercialización a través de la venta minorista al consumidor
- El suministro de insumos fundamentales para explotaciones agroalimentarias
Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento, como es el caso de Sembralia.
¿Qué se puede hacer en estado de alarma?
Aquí aclaramos algunas dudas sobre la aplicación del estado de alarma en el sector agrario y ganadero:
- Desplazamiento de trabajadores en vehículos: máximo 2 personas en un turismo, y 3 si van en furgonetas (de 9 plazas)
El Real Decreto 463/2020 establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
También dispone la libre circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de tal actividad respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones agrícolas o ganaderas, hacia los puertos pesqueros o hacia las industrias agroalimentarias deben también respetar la distancia social.
- Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca
La actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía.
En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos que deberá poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.
- Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero
Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero. En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.
En definitiva, en el caso de agricultores, ganaderos y pescadores queda claro que deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad. La cadena alimentaria no se puede parar, y es un deber del entorno rural seguir adelante con el suministro.