¿Sabías que puedes comprar cómodamente fitosanitarios online?
Juan Leiva, Jefe de Ventas de Sembralia, nos cuenta el cambio de normativa y cómo comprar por Internet
Acabo de leer esta afirmación en una página web: “Prohibida la venta online de fitosanitarios de uso profesional”. ERROR, no se debería publicar esa conclusión sobre el Real Decreto 285/2021 del 20 de abril de 2021 (por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios).
La venta online de productos fitosanitarios de uso profesional está permitida a suministradores ROPO (que estén dentro del 'Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria'). El comercio online de este tipo de productos entre empresas está permitido.
En general, esta afirmación la realizan páginas web de venta a usuario final (que en su mayoría son distribuidores tradicionales que han visto en internet una forma de nueva de vender fuera de su zona habitual de distribución, pero que no entran en el comercio entre empresas). Pero lo grave es que también aparece en páginas de medios de comunicación online que están obligados a facilitar información veraz y contrastada.
Es cierto que no pueden comprar en Internet, por teléfono o cualquier otro medio no presencial aquellos que dispongan solamente del Carné de Productos Fitosanitarios, porque, el espíritu de la Ley trata de evitar la manipulación de productos usados para matar plagas por personas no cualificadas para ello, dado que en su mayoría tienen cierto carácter tóxico. De ahí la necesidad de un carné que acredite la formación en su manipulación y/o aplicación.
Pero SÍ pueden comprar on-line todos AQUELLOS que se encuentren INSCRITOS en el ROPO como SUMINISTRADORES.
El Real Decreto 285/2021 no puede tener la intención de impedir el libre comercio, ni siquiera el online, esto iría en contra de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia y en contra de la lógica de desarrollo del comercio futuro. No puede favorecer el comercio de exclusivas.
Este cuadro clarifica las condiciones que se requieren para comprar fitosanitarios online.
COMPRADOR |
INSUMOS AGRÍCOLAS NO FITOSANITARIOS |
FITOSANITARIOS NO PROFESIONALES |
FITOSANITARIOS PROFESIONALES |
Consumidor sin CPF* |
on-line o presencial |
on-line o presencial |
no puede |
Consumidor con CPF* |
on-line o presencial |
on-line o presencial |
presencial |
Suministrador ROPO |
on-line o presencial |
on-line o presencial |
on-line o presencial |
*CPF: carné de productos fitosanitarios |
El legislador considera que es conveniente controlar la venta de este tipo de productos mediante la presentación del DNI y el carné de aplicador o manipulador de productos fitosanitarios en el lugar de la venta.
Esperemos que, en un cercano futuro, el legislador tenga en cuenta que existen diversos mecanismos on-line para acreditar la autenticidad de un comprador asociado a su DNI. Con el número de DNI cualquier empresa puede verificar que el comprador se encuentra inscrito en el ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria) a través de la página habilitada por el MAPA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), a tal efecto. Con ello se identificaría fehacientemente a la persona responsable de su uso tras la adquisición y su necesaria acreditación.
Este mecanismo de verificación en la compra online estimularía el libre comercio, dificultando la posibilidad de exclusividades territoriales inexistente en el resto de los países de la Unión Europea.
3 comentarios
Manuel F.
Como agricultor profesional con mi carnet de “nivel cualificado” obtenido hace años, estoy encontrando dificultades con la interpretación y aplicación del Real Decreto 285/2021. Resido en un entorno rural donde la tienda de fitosanitarios más próxima me demanda 45 minutos de viaje de ida y otros tantos de vuelta. Resulta absurdo que, conocido por la tienda y habiendo confirmado mi identidad y cualificación en el ROPO, no me permitan realizar la compra por teléfono o internet y luego recibir la entrega en mi finca, lo que siempre ha sido una práctica habitual hasta ahora, y más teniendo en cuenta que muchas veces no me cabe en el coche y tienen que venir ellos a traerla.
Esta nueva disposición no tiene en cuenta las realidades de los agricultores que vivimos en áreas alejadas. Incluso las compras online se han vuelto un desafío ya que no puedo añadir fitos, y las tiendas me informan que ni siquiera un certificado firmado por mí junto con mi DNI y carnet es suficiente bajo la nueva normativa. Esto representa un retroceso, no un avance. Existen muchas formas seguras y verificables de realizar transacciones online que pueden demostrar la identidad del comprador. En lugar de facilitar nuestro trabajo, estas nuevas restricciones solo agregan más obstáculos a un sector como el nuestro donde cada vez somos menos.
Si la intención de estas medidas es prevenir la venta de productos por proveedores no registrados en el ROPO, debería haber una forma de sancionar específicamente a esos infractores en lugar de penalizar a los profesionales que cumplen con la ley. No parece justo que porque unos pocos hagan las cosas mal, todos tengamos que vernos afectados.
El cambio en la normativa, tal como está, parece ignorar la posibilidad de verificar la identificación y la cualificación de un comprador online, algo que podría y debería facilitarse mediante el uso de la tecnología actual y las bases de datos existentes (https://servicio.mapa.gob.es/ropowebwai/default.aspx). Esto no solo apoyaría el libre comercio sino que también evitaría la creación de monopolios de mercado que no nos benefician a los agricultores.
Espero que en el futuro cercano, el legislador reconozca estas dificultades y ajuste la ley para reflejar mejor las necesidades de los agricultores y el entorno de mercado moderno.
Juan Leiva, Jefe de Ventas de Sembralia, ha señalado que la venta online de fitosanitarios de uso profesional está permitida para suministradores ROPO. Esto es solo de tienda a tienda. Igual que las tiendas verían ridículo hacer sus pedidos a otras tiendas físicamente, lo mismo me pasa a mí.
Ojalá esto cambio pronto y se permita a los agricultores cualificados como yo continuar con nuestras operaciones sin interrupciones innecesarias.
Anonymous
Hola Antonio,
Gracias por tu comentario. Efectivamente, tal y como decimos en el artículo, la compra online de fitosanitarios solo está permitida para suministradores ROPO.
antonio
Que quede claro
Entre suministradores si está permitida la venta telemática.
Pero un agricultor profesional, con carnet de de usuario profesional de productos fitosanitarios nivel básico o cualificado, que es el 90% de los agricultores, NO PUEDE COMPRAR PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR INTERNET.