Agricultor con cultivador en España

La crisis del coronavirus y el estado de alarma nacional han provocado la ampliación del plazo

La Unión Europea accede a prorrogar hasta el 15 de junio la entrega de la solicitud única de la PAC, para facilitar a los agricultores su presentación

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitó a la CE, al igual que Italia, ampliar el periodo de solicitud de las ayudas de la PAC, cuya finalización estaba prevista el 30 de abril y que España podía prorrogar hasta el 15 de mayo, para que ningún agricultor y ganadero tuviera dificultad para presentar su solicitud única de la PAC del año 2020, como consecuencia de la restricción al movimiento de personas ante la reciente declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, el plazo de presentación de solicitudes de la campaña de la PAC se amplía (ya no hay que presentarla en abril, como en años anteriores) sino que hasta el 15 de junio se podrá presentar la solicitud única de las ayudas directas de la Política Agrícola Común.

¿Cómo es la PAC de este periodo?

El importe total de estas ayudas se mantiene, y se cifra concretamente en 4.954 millones de euros, que se podrán abonar en forma de anticipos a partir del 16 de octubre, y el saldo a partir del 1 de diciembre. La ventaja fundamental que se presenta mediante la solicitud única de la PAC y la ampliación del periodo de la Unión Europea) es que el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. Por ello, es de gran importancia la correcta cumplimentación de dicha solicitud, así como su presentación dentro del plazo establecido (recuerde que ahora es hasta el 15 de junio de 2020, para así poder evitar posibles penalizaciones o incluso la no percepción de las ayudas, en caso de estar fuera de plazo).

Como en campañas anteriores, la solicitud única de la PAC debe dirigirse a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma (en caso de que los terrenos se encuentren entre dos o más comunidades). En caso de no disponer de superficie, se presentará en la comunidad autónoma en la que se encuentre el mayor número de animales.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (PAC)

Las ayudas directas que se pueden solicitar están recogidas en el real decreto, aprobado a finales de 2014 y modificado el 1 de noviembre de 2019, sobre la aplicación a partir de dicho año de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. En esta norma se describen los requisitos necesarios para poder optar a cada ayuda y la información mínima que debe contener la solicitud única.

Tipos de ayudas

Las ayudas que se pueden solicitar en 2020 son las siguientes:

1. Regímenes de ayuda comunitarios.
– Pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»);
– Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“pago verde”);
– Pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola;
– Pago del régimen para los pequeños agricultores

2. Regímenes específicos de ayudas por superficie:
– Pago específico al cultivo del algodón.

3. Regímenes de ayuda asociada voluntaria, en aplicación del artículo 52 del Reglamento (UE) 1307/2013.
– Ayuda asociada al cultivo del arroz
– Ayuda asociada a los cultivos proteicos
– Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas
– Ayuda asociada a las legumbres de calidad
– Ayuda asociada a la remolacha azucarera
– Ayuda asociada al tomate para industria
– Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas
– Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo
– Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche
– Ayuda asociada para las explotaciones de ovino
– Ayuda asociada para las explotaciones de caprino
– Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación d derechos de pago básico
– Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico
– Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

¿Cuáles son los objetivos de la PAC?

El sector agrario contribuye a la generación de riqueza y empleo, al cumplimiento de compromisos medioambientales, sociales e internacionales. A través del trabajo de los agricultores y ganaderos se beneficia el conjunto de la ciudadanía. Por tanto, en las zonas rurales y en la industria agroalimentaria se crea valor añadido. La realidad es que la PAC tiene los siguientes objetivos:

  • Garantizar una producción viable de alimentos
  • Gestionar los recursos naturales de un modo sostenible y adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, de acuerdo con los objetivos marcados en la Estrategia 2020.
  • Alcanzar un desarrollo territorial equilibrado, orientado hacia la diversificación de la actividad agrícola y la viabilidad de las zonas rurales.

Por tanto, la financiación de la PAC es necesaria para el logro de los objetivos estratégicos y operativos: aumento de la competitividad, mejora de la sostenibilidad y mayor eficiencia. Dentro de la categoría de gastos (rúbrica 2) del presupuesto de la UE denominada crecimiento sostenible: recursos naturales, se integran los gastos de la PAC que son financiados con dos instrumentos:

  • El Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
  • El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Artículo actualizado el 18-03-2020, tras la adopción de la UE de las medidas pertinentes para la crisis del COVID19.


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