¿Qué normativa rige a nivel europeo en esta materia?
La subida del
precio de los fertilizantes ha hecho que buena parte de los agricultores se fijen más en la normativa vigente sobre su uso. Y es que buena parte de los
agroquímicos usados como fertilizantes en la UE no están cubiertos bajo la actual legislación
. El suelo es el patrimonio de cualquier explotación agrícola, en la que convive materia orgánica, nutrientes, bacterias y otros seres vivos. Por eso, ya no vale solo con abonar el suelo, sino que tenemos que apostar por la gestión del suelo de manera sostenible mediante fertilizantes que sean eficacies pero respetuosos con el medio ambiente.
La biofertilización (es decir: el
abonado con bioestimulantes y fertilizantes) tiene en cuenta la conservación de los suelos y la mejora eficiente de su composición. Las últimas novedades en calidad de fertilizantes las tienes disponibles en Sembralia, donde además nos preguntamos por cómo debe ser la
normativa que regule la aplicación de los agroquímicos.
En primer lugar, tenemos que tener claro que a partir de julio de 2022 arranca la nueva legislación, hasta el momento estamos ante
un reglamento vivo en materia de fertilizantes y bioestimulantes. Es decir: Reglamento (UE) 2019/1009 por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE (el que tenemos ahora mismo) tendrá plena vigencia a partir del 16 de julio de 2022. Por eso, debemos conocer qué normativa rige en nuestro país como estado miembro de la Unión europea en materia de
fertilizantes y bioestimulantes.
Las 10 claves de la normativa sobre fertilización en la UE
Para esclarecer lo que dice la
legislación europea sobre fertilizantes (y que engloba también a los bioestimulantes así como cualquier tipo de agroquímico que se pueda emplear como abono) resumimos en este decálogo lo que consideramos las
claves de la normativa.
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TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DE LOS FERTILIZANTES: Según la normativa, todos los productos incluidos en este Reglamento (abonos, fertilizantes y bioestimulantes) podrán circular libremente por la UE, con lo que se cambia la denominación de fitosanitario.
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BIOESTIMULANTES: Se modifica el Reglamento (CE) 1007/2009 con el objetivo de que dichos productos sean considerados como fertilizantes y no como fitosanitarios, por lo que cambia la denominación.
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CLASIFICACIÓN DE LOS AGROQUÍMICOS: Varía la clasificación ya que se crean las categorías funcionales de producto (CFP), que tienen diferentes requisitos según cuales sean los usos previstos. Al igual ocurre con los diferentes grados de posible peligrosidad y variabilidad, de cada producto.
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COMBINACIONES Y MEZCLAS: Pueden tener más de una de las categorías funcionales de producto (CFP), pero cuando esto pase, el producto debe considerarse como una mezcla fertilizante. Por eso es preciso exigir para cada uno de los productos fertilizantes los componentes conforme al cumplimiento de su función.
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MULTIUSOS: Si un producto tiene varias funciones y una de las cuales es una función fitosanitaria, dicho producto debe comercializarse como tal (prima la denominación como fitosanitario por encima de la de fertilizante, bioestimulante, nutriente, abono o similar).
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RESIDUOS Y CONTAMINACIÓN: Disminuye la cantidad máxima de contaminantes que deben contener los productos fertilizantes UE, como so: cadmio, arsénico inorgánico, biuret, plomo, níquel , mercurio o cromo hexavalente .
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AGROPLÁSTICOS: Se ha creado al efecto una comisión encargada de analizar si algunas envases o componentes de los fertilizantes causan efectos negativos para el medio ambiente o la salud humana. Se fijan criterios de biodegradabilidad para la descomposición física y biológica.
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REGISTRO REACH: Se establece la obligatoriedad de registro REACH como condición para los fertilizantes (y debe incluir requisitos de información destinados al uso en suelos, plantaciones y cultivos).
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MICORIZAS, BACETERIAS O MICROORGANISMOS: Son considerados categorías de materiales componentes para productos fertilizantes (y se encuentran en una lista exhaustiva y actualizada).
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CONFORMIDAD: Deberán cumplirse protocolos de aceptación de conformidad para emitir la correspondiente Declaración UE de conformidad para cada producto fertilizante. Sin dicha Declaración no puede comercializarse ningún producto.
Por todo ello, os animamos a conocer a fondo cómo es el reglamento para no incurrir en errores respecto a su uso, almacenamiento o transporte.